lunes, 17 de junio de 2013

Voto particular de Santos M. Ruesga al Informe de la Comisión de expertos sobre pensiones

Explicación de voto de Santos Miguel Ruesga respecto al informe de la Comisión de expertos sobre el factor de sostenibilidad de las pensiones aprobado por mayoría del mismo
 
Quiero expresar mi desacuerdo total con el Informe emitido por el Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad, creado por el Gobierno Español, según lo establecido en la disposición adicional novena del RDL 5/2013 de 15 de marzo, con  apoyo de la mayoría de dicho Comité. En las páginas que siguen trato de explicar mi desacuerdo con el contenido del citado Informe final, en cuanto al diagnóstico subyacente en el que el mismo se apoya y sus propuestas concretas, con algunas reflexiones colaterales sobre el método de trabajo al que nos hemos visto abocados por las evidentes y manifiestas prisas que el Gobierno ha introducido en el tema, lo que a mi entender ha cercenado la posibilidad de debatir y de testar con mayor precisión y con la tranquilidad necesarias tanto las propuestas contenidas en el citado Informe como otras posibles alternativas.

CONSIDERACIONES GENERALES
1.  El sistema público de pensiones español se rige como un sistema de reparto, con transferencias de renta tanto intra como intergeneracionales, que viene funcionando desde hace unas décadas con un razonable éxito en cuanto a alcanzar un cierto grado de estabilidad presupuestaría en una perspectiva de largo alcance y ofrecer pensiones suficientes a los pensionistas. Juega y ha jugado un papel relevante tanto en la cohesión social del país como en la cohesión territorial, cuestiones ambas nada desdeñables cuando hablamos de reformar el sistema.
2.      La gestión de este sistema se ha llevado a cabo desde hace 2 décadas sobre la base de un consenso amplío entre las fuerzas políticas, materializado en el denominado Pacto de Toledo, y social, que en su última expresión dio lugar hace un par de años al II AcuerdoSocio Económico (ASE) que entre sus contenidos incluía una propuesta de reforma del sistema público de pensiones que dio lugar a la Ley 27/2011 “sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”. Ley que comienza a surtir efectos a partir de enero de este año, 2013. Parece pues que el mecanismo del consenso ha dado resultados hasta la fecha y no hay razones para dudar de que las pueda seguir dando en el futuro.
3.      La valoración/diagnóstico que de forma implícita se hace del sistema de reparto, recurrente en una crítica general a este sistema que prolifera en los últimos años, se centra básicamente en la inviabilidad financiera del sistema español, tal como está diseñado, pero se cuestionan otros de diferentes países europeos, de características similares al nuestro, con matices. Pareciera como si ahora solo tiene “gravísimos problemas de sostenibilidad” el modelo español de reparto.
4.      A este respecto es importante valorar el contexto económico en el que nos movemos, en el que a causa de la política económica de austeridad que se viene desarrollando desde mayo de 2010, se está produciendo una intensa devaluación salarial que afecta al flujo actual de ingresos al sistema de la Seguridad Social. Así se nos introduce en una especie de círculo vicioso en el que, se dice, hay que bajar el valor de las pensiones, incluso nominal, porque los salarios bajan. Ello nos llevaría a un debate que transcendiendo a la cuestión concreta de la sostenibilidad del sistema público de pensiones nos introduciría en otros derroteros, en la esencia de la política económica, lo que no está aquí en discusión, aunque sin duda afecta de manera directa al debate subyacente.

5.      En esta perspectiva, y tal como la Ley 27/2011 deja entrever, la definición de un factor de sostenibilidad consistiría en la culminación de un proceso de reformas paramétricas, como las que inicia la propia Ley, de modo que a la vista de sus resultados podríamos establecer un diagnóstico mucho más preciso y acotado en el tiempo sobre los problemas efectivos de sostenibilidad presupuestaria del sistema de público de pensiones. Así es como se ha procedido en buena parte de los países de nuestro entorno. Y es que, en definitiva, a mi entender, previo a cualquier hipótesis sobre factores de sostenibilidad, requeríamos de un acuerdo previo sobre el modelo de sistema público de pensiones a alcanzar en el futuro, sus proceso de adaptación o cambio y todo ello en un horizonte con razonable consenso social; sobre la base de ese diseño, que en buena medida está implícito en la Ley 27/2011, hubiera resultado mucho más sencillo encajar algunas piezas específicas, como es un factor de sostenibilidad.
6.    En esta línea sí que parece que nos hemos puesto de acuerdo para que, al menos por el momento, no entre en discusión la posibilidad de iniciar un proceso de transformación radical del modelo hacia un sistema de cuentas nocionales o de apertura hacia fondos de capitalización. Creo que todos hemos sido conscientes, incluso aquellos colegas del Comité que defienden ese camino, de las dificultades no sólo políticas sino también financieras, que entrañaría un tránsito inmediato hacia fórmulas de capitalización de las aportaciones, que ya de antemano indico que no comparto.  Entre otras cosas, en el caso español, los costes del tránsito hacia ese tipo de modelos serían muy importantes, redundando muy negativamente sobre la suficiencia las pensiones otorgadas por el sistema público de pensiones acogido a esas fórmulas.
7.      Debiéramos poner, a mi juicio,  al lado de las posibles críticas al sistema de reparto considerar sus fortalezas, mostradas a lo largo de varias décadas, más aún en los países europeos más desarrollados y que antes lo implantaron. Tenemos un sistema de pensiones que ha mostrado una elevada eficiencia en su funcionamiento y capaz de absorber paulatinamente reformas, en la mayor parte de los casos muy sencillas de implementación,  en la medida que se ha ido evidenciando su necesidad.
8.  En el momento actual disponemos aún de un importante colchón financiero, el Fondo de Reserva que, a pesar del fuerte incremento que ha experimentado el déficit de la SS en 2012, puede permitir mantener el equilibrio presupuestario durante al menos, otros cinco años, incluso en condiciones económicas muy adversas.
9.   Las prisas con las que se ha puesto en marcha este Comité y el escaso periodo de tiempo habilitado para su trabajo (se constituyó el 21 de abril de 2013 y la fecha de finalización ha sido el 7 de junio/2013), han supuesto, a mi entender, que su actividad hayan estado muy sesgada en torno a la discusión de la única propuesta más o menos articulada que apareció sobre la mesa, y que, además, no se haya podido contar con simulaciones oficiales y otras posibles sobre los efectos de las propuestas concretas en diversos planos (pensiones medias, máximas, mínimas, distribución de la carga, simulaciones con diferentes parámetros alternativos, etc.) que serían lo mínimo requerido para alcanzar alguna conclusión clara sobre los efectos directos y colaterales, erales, de la aplicación de los diferentes factores de sostenibilidad. Hay muchas preguntas aún con respuesta pendiente sobre como interactúa la aplicación de los posibles factores de sostenibilidad propuestos en el Informe con el periodo transitorio de aplicación de reformas paramétricas que abre la Ley 27/2011, con el principio de contributividad, o incluso con los derechos adquiridos por los pensionistas actuales o futuros. Tengo la impresión y la sensación, sin ánimo de crítica hacia la labor del Comité y con todo mi respeto a sus miembros, de haber estado teledirigido hacia un resultado final acorde con las expectativas del Gobierno que le nombró.
10.  Llegados a este punto. ¿Hay razones para abrir de forma acelerada un nuevo proyecto de reforma del sistema público de pensiones cuando aún estamos en los primeros meses de vigencia de la reforma recién puesta en marcha?
11.  Sin duda, que el sistema de pensiones tiene problemas, como los ha tenido en el pasado, e incluso podríamos pensar que más intensos que en el pasado, particularmente en lo que se refiere a la influencia de las perspectivas demográficas que sobre él gravitan. Se está produciendo una cierta aceleración del envejecimiento de la población española,  que se irá reflejando en la entrada en la jubilación de las últimas cohortes del baby boom de los años setenta en los próximos lustros. Ello sin duda afectará a uno de los parámetros básicos del sistema, la relación entre cotizantes y pensionistas, que tiende a bajar. Simultáneamente, estamos experimentando un ascenso continuo de la esperanza de vida, que supone un alargamiento del periodo de cobro de las pensiones para cada pensionista, lo cual incrementa también la nómina global del gasto en pensiones. Pero, conviene no perder de vista que la evolución de los cotizantes no está solo definida por la dinámica de la tasa de natalidad, sino que, particularmente, en un caso como el español, la marcha de la economía condiciona notablemente el discurrir de la cifra de activos, base del volumen de cotizantes. El ciclo anterior nos mostró que esta base puede crecer de forma acelerada por un rápido incremento de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, cuestión que aún sigue viva y que se puede acelerar ante la reactivación del ciclo económico y, de igual modo, con un intenso proceso migratorio, qué hipotéticamente también podría volver a cifras positivas, también ante un cambio de la coyuntura económica. Todo ello está en el horizonte y conviene ser cautos a la hora de considerar las predicciones demográficas actuales o futuras, a la luz de la experiencia pasada; recuérdese que las predicciones apuntadas por algunos análisis de expertos en los años noventa sobre el colapso inminente del sistema público de pensiones fracasaron estrepitosamente a partir de errores manifiestos en las predicciones demográficas sobre las que se apoyaban.
Pero, no obstante, ello tampoco nos ha de llevar a esconder la cabeza bajo el ala ante los problemas que, con mayor o menor celeridad, se avecinan. Aunque, lo apuntado en párrafos anteriores me lleva a considerar que hay un exceso de alarmismo en torno a la evolución financiera del sistema que no es debido solo a la coyuntura recesiva que estamos padeciendo sino que hay intereses espurios por medio, que buscan crear una negativa visión del futuro que predispongan a la población a aceptar cualquier reforma que haga pivotar el equilibrio financiero del sistema, principalmente, en la cuantía de la pensión media.
Así pues convendría separar de modo tajante y claro lo que son efectos coyunturales o cíclicos de lo que implican las tendencias demográficas y, en su caso, económicas, en el largo plazo. En este sentido,  convendría desvincular la definición del factor de sostenibilidad de las urgencias por cumplir los compromisos pactados como contrapartida al rescate financiero en el que nuestro país está inmerso.
Y en esta perspectiva me permito recalcar el interés de mantener el modelo de reparto que hasta la fecha y durante largas décadas ha funcionado sin grandes problemas; son las interferencias externas al modelo las que afectan a su funcionamiento (demografía, especialmente) y los que –sus efectos, en todo caso-, conviene corregir.
Con estos elementos creo que los modelos de capitalización (individual o colectiva) no tienen cabida en el sistema público de pensiones español.
Frente a ello habría que recordar que, en primera instancia, la reforma que está en desarrollo introduce correcciones importantes sobre los efectos del aumento de la esperanza de vida. Correcciones que, según el texto de la propia ley se proyectarán más allá del periodo de implantación de la misma, que finalizaría en el año 2027, al introducir un factor de sostenibilidad que tuviera en cuenta la evolución de la esperanza de vida, a partir de dicha fecha.
12.  No estamos hablando de equilibrio actuarial, que en el contexto del sistema español de reparto de prestación definida, que a mi entender ha de continuar, no tiene sentido. Tiene sentido, en todo caso, hablar del objetivo de equilibrio presupuestario, lo que implica hablar de gastos, pero también de ingresos del sistema.
13.  Habría que considerar también, en una perspectiva de sostenibilidad presupuestaria del sistema de pensiones a futuro, dos cuestiones más. La dinámica de crecimiento de las pensiones medias actuales y el cálculo y dinámica de crecimiento de las que vayan entrando en los próximos años.
a.       En el primer caso, se están frenando, por un lado  como efecto de la paulatina reducción de la senda inflacionista en nuestro país y, en el corto plazo, por los ajustes en la revalorización de las mismas que se están llevando a cabo.
b.      Y respecto a lo segundo, la reforma en curso contiene instrumentos que reducirán la cuantía media de las nuevas pensiones (alargamiento de años de cotización para llegar al porcentaje máximo y del periodo de cálculo de la base reguladora, así como el tratamiento a los periodos sin cotización o la actualización de valor de los años cotizados a efectos del cálculo de la pensión) con respecto al sistema de cálculo previo, acortando también el periodo global de cobro al retrasar la edad de jubilación.
14.  Las estimaciones del Gobierno español y de la Comisión Europea hablan de una reducción del gasto en pensiones, con respecto al PIB de tres puntos porcentuales como resultado de la aplicación de esta reforma.  Con ello el gasto del sistema público español de pensiones se situaría, según las estimaciones citadas, a la altura del año 2060 (“largo me lo fiais, amigo Sancho”) en un porcentaje algo superior al 13 por ciento del PIB; cifra que ronda la media europea estimada para esas fechas. Considerando que en este momento el gasto público medio europeo (así como específicamente el gasto social) estimado en cifras de PIB está en cifras muy por encima de la media española, bajo  una perspectiva de homologación europea, hay un margen importante también por el lado de los ingresos para enfrentarnos los retos futuros en un contexto equilibrio presupuestario. Alargar la edad de jubilación, hasta los 67 años previstos en la ley 17/2011, ya mejora el flujo de ingresos al sistema de la Seguridad Social. Además, parece adecuado pensar, desde un punto de vista de solidaridad social intergeneracional, que, si dentro de unas décadas tendremos una mayor proporción de pensionistas entre nuestra población, los activos habrían de asumir un mayor esfuerzo financiero para dotar a las pensiones de una cuantía suficiente, sin tener que recurrir a mecanismos de beneficencia y dejando otras fórmulas de obtención de rentas en la vejez, como complementaria, para quienes puedan y quieran arriesgar una parte de sus ahorros durante su vida activa en fondo privados de pensiones u otras variantes de inversión a largo plazo.
15.  Y, si de correcciones respecto a los efectos del ciclo en la financiación del sistema hablamos (reducción del número de cotizantes por aumento del desempleo, de ingresos por disminución de las bases de cotización y aceleración de jubilaciones anticipadas, entre otros) contamos con un Fondo de Reserva que nos permitiría cumplir con el pago de las pensiones existentes hasta, al menos, el año 2018, más allá de la fecha esperada de recuperación, según las previsiones gubernamentales contenidas en el último plan de Estabilidad remitido a los organismos comunitarios.
16.  De momento hay ingredientes suficientes en el terreno de la reforma del sistema pensiones y en las fortalezas del propio sistema como para que nos otorguemos un pequeño respiro y no demos pie al pánico y a la alarma social; eso sí que nos sirva también para pensar en el siguiente paso a desarrollar. Paso este que, sin duda, convendría vinera consensuado por las fuerzas políticas y sociales que articulan la opinión y los intereses de los ciudadanos del país.
17.  Vistas así las cosas parece, a mi entender, precipitado ir en este momento más allá de lo que establece la Ley 27/2011, introduciéndonos en un terreno de alta conflictividad (sin consenso) y de incertidumbres, por el momento. Es por ello que, en mi consideración, la actuación del Comité de Expertos creado al amparo del mandato establecido en el R.D-L. 5/2013 de 15 de marzo (disposición adicional novena), no debiera sobrepasar el mandato allí contenido,  circunscrito a la elaboración de un factor de sostenibilidad que “con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad a partir de 2027, los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a las 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes” (art. 8º de la Ley 27/2011de uno de agosto). Cualquier otra consideración añadida a este mandato enturbiaría las aguas ya de por sí bastante revueltas del diálogo social y de la propia paz social, sin que tuviéramos garantía alguna de que lo dictado ahora no hubiera de estar sujeto a revisión profunda, cuando no eliminación, en años inmediatos al albur de los resultados de la reforma del sistema de pensiones recientemente instaurada.
18.  Conviene tener en cuenta no solo los elementos financieros del concepto de sostenibilidad, sino otros aspectos a los que históricamente ha atendido el sistema público de pensiones: suficiencia de las mismas, equilibrio territorial, solidaridad intrageneracional, función macroeconómica y cíclica. No se debe sustraer el debate a los ciudadanos y el acuerdo a las fuerzas sociales y políticas. La reforma fue pactada en 2011 y significó la ausencia de conflicto político y social. No debemos olvidar que la Ley 27/2011 constituyó el fruto de un gran consenso entre las fuerzas políticas (a través de la Comisión del Pacto de Toledo) y de las organizaciones sociales, a través del Pacto Social que sustenta la reforma. Recuérdese, basta con hacer algo de historia, que el consenso referido no ha sido fácil de alcanzar, buena prueba de ello es el análisis de las principales reformas realizadas desde el año 1997, donde el consenso nunca fue global. En esta perspectiva, en definitiva, la ruptura del consenso sobre esta cuestión constituiría una provocación innecesaria e injustificada, que seguramente propiciaría un conflicto social con un enorme coste social y económico, que el país no se puede permitir en los tiempos actuales.

CONSIDERACIONES DE DETALLE SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME
a)     El Informe parte de un diagnóstico excesivamente alarmista de los problemas financieros del sistema público de pensiones, con una crítica subyacente al sistema de reparto, que, sin embargo ha mostrado en el pasado un gran potencial para hacer frente a diferentes problemas a los que se ha tenido que enfrentar.
b)     En consecuencia se recomienda proceder a incorporar un doble factor de sostenibilidad de manera inmediata, sin considerar otras alternativas posibles, por el lado de los ingresos del sistema.
c)      La retórica subyacente contenida en el Informe incluye, a mi juicio, un exceso de contenido crítico a la capacidad de reforma y de atención a los problemas futuros por parte de las instituciones políticas que nos representan; el latiguillo subyacente de los “políticos” como seres interesados, cuando no incompetentes, como justificativo de la necesidad de incorporar al sistema mecanismos de ajuste automático, me perece, cuando menos, peligroso, desde la perspectiva de la credibilidad/estabilidad de las instituciones democráticas. Puede que sea de interés, por razones de flexibilidad del sistema o de otro orden, contar con mecanismos de ajuste automático, sometidos siempre a seguimiento y modificación, cuando se considere necesario, pero ello no es motivo para descalificar la necesaria presencia de las instituciones (y los políticos son la vertiente humana de las que tenemos) en la definición de las reglas del sistema y de su aplicación. Creo que el peor escenario es el del gobierno de los “técnicos” o de los “expertos”, que se colocan en un peldaño muy por encima del de los políticos.
d)  Y, contradictoriamente, sobre esa no interferencia política, el propio Informe establece consejos  o sugiere temas a reformar, en su parte final, sobre cuestiones “no automáticas”, que afectan a la definición del sistema público de pensiones y sujetas al arbitrio de las instituciones políticas representativas. Adicionalmente, la propia definición del factor de sostenibilidad anual deja aspectos importantes, como el coeficiente alfa, o el número de años a considerar en la estimación de la revalorización anual de las pensiones con medias móviles, al arbitrio del legislador, entre otras cuestiones que tienen una singular transcendencia en los resultados año a año derivados de la aplicación del factor, tal como el propio Informe indica.
e)   En este sentido, creo sería más eficiente reducir la carga de retórica del informe, que a menudo suena a discurso moral, en aras de un mayor esfuerzo de claridad (transparencia), tema que se reitera a lo largo del mismo,  para que el común de los pensionistas, actuales y futuro entienda lo que se dice en las diferentes fórmulas de cálculo de los factores de sostenibilidad, particularmente el “anual”.
f)      No deja de resultar interesante contemplar como la fórmula del factor de revalorización anual adolece de cierta circularidad en su formulación, dado que para el cálculo de la revalorización de la pensión media hay que estimar precisamente la evolución de esa misma pensión media en una serie de años (según el coeficiente “n” que se elija), precisamente en el cociente de la ratio Ingresos/Gastos (pensiones*pensión media). En las previsiones que hagan los organismos oficiales, que se utilizaran para el cálculo de la revalorización, tendrán que considerar alguna previsión (explícita o tácita) sobre la evolución de las pensiones medias en el año de la revalorización y siguientes.
g)     Las previsiones por tanto jugaran un papel fundamental en el resultado de la aplicación de los factores; mientras que en el primero puede haber cierto consenso sobre las predicciones demográficas, en el segundo por las variables a estimar (PIB, salarios, pensiones medias, pensionistas, etc.) el nivel de controversia será mayor; cabe pensar que errores en las previsiones de un año pueden ser corregidas en el siguiente (no siempre), pero en el entretanto el conflicto social generado puede ser importante. No es de extrañar que en algunas fórmulas de factores de sostenibilidad, como en el caso sueco, se han evitado incluir previsiones y las referencias siempre se relacionan con datos ya oficializados.
h)  Las tendencias que se apuntan sobre el resultado de la aplicación suenan tan optimistas, sobre la senda de revalorización de las pensiones medias, que incluso uno se pregunta si no sería mejor dejar el sistema de revalorización en los términos actuales, ligada a la evolución del IPC. Parece que el efecto del mismo sobre la relación entre cuantía de las bajas/cuantía de las altas, que tendería a bajar, solventaría los problemas de suficiencia (sobre la pensión media), aunque no está claro si los de sostenibilidad. La ausencia de trabajos de simulación de cierta entidad, que contemple todos los parámetros del sistema, con sus variantes, dificulta tener una visión consistente de lo que podría acontecer en el futuro con la aplicación de tales factores.
Si el ajuste recae en la pensión media, en términos de suficiencia, como el propio Informe señala) como así entiendo ocurrirá como resultado de este factor de sostenibilidad, se introducen incentivos, entre los colectivos que tienen posibilidad de definir la cuantía de su cotización a situarse en la parte más baja del mismo, de no mediar modificaciones en sus respectivos regímenes de cotización/prestación.
Añadir a estos comentarios que en la aplicación del factor de sostenibilidad anual utilizado en Alemania (con algunas características cercanas al que se propone para España en el Informe) a las pensiones públicas, desde principios de la década pasada, se ha obtenido como resultado una depreciación real acumulada de las mismas, aunque en ningún caso la cuantía de la pensión de un año puede ser inferior a la cuantía del año precedente y, consecuentemente en  ningún caso puede producirse una “actualización negativa”.
No hay criterio homogéneo en cuanto al tratamiento del futuro de las pensiones, ni en las legislaciones nacionales de los países de la UE ni en los propios órganos comunitarios. Recuérdese como en el MoU (Memorándum de Entendimiento) que acompaña a la aprobación del rescate financiero, que la  Troika remitió a con Grecia, le indicaban la necesidad de modificar los criterios de la  revalorización de las pensiones,  cambiando la evolución de los salarios, por el IPC. ¿En qué quedamos?
j)       Quiero insistir en hemos hecho solo una proyección muy limitada, que no nos permite ver los efectos internos en el sistema (distribución entre regímenes, entre grupos, sobre el monto total, Fondos de reserva, etc.). El análisis y la información a poner a disposición de los legisladores debiera ser de superior envergadura, incluyendo más alternativas, y escenarios diversos para cada uno de ellos, lo que, sin duda hubiera requerido un periodo de trabajo más dilatado de trabajo y mayor colaboración por los organismos oficiales competentes. Insisto en ello porque sigo sin entender el porqué de las prisas para elaborar una propuesta de la envergadura económica, política y social, tal como la que contiene el Informe del Comité de Expertos.
k)   La concurrencia de tres mecanismos de ajuste, de forma cuasi simultánea, si se aplican los factores de sostenibilidad en el próximo año, significará que una parte importante del ajuste para la sostenibilidad presupuestaria cargará sobre las próximas generaciones que inician este año su andadura como pensionistas. Hay que insistir en esto porque si retrasa la edad de jubilación a los 67 años y simultáneamente se introduce el mecanismo del incremento de la expectativa de vida en el cálculo inicial de las pensiones, se está castigando por vía doble a una misma cohorte de jubilados: trabajar más años, cotizar por más tiempo y, en las mismas condiciones, menor base reguladora, y además se aplica un coeficiente por mayor expectativa de vida, reduciéndole la pensión inicial, añadiéndole una tendencia descendente en la pensión media cuando ya esté dentro. Ningún país europeo se ha atrevido a hacerlo con tanta intensidad.
l)    Resulta fundamental, a mi entender, que previo a cualquier compromiso en materia de nuevos factores de sostenibilidad, se establezca otro sobre el principio de solidaridad intergeneracional que permita avanzar en las transferencias al sistema de pensiones de ingresos públicos, es decir garantizar un nivel definido de suficiencia a futuro de las pensiones públicas. El crecimiento económico futuro puede reservar una parte del mismo para el pago de una nómina de pensiones que crece, en tanto que la relación pensionistas/cotizantes tiende a incrementarse. Y esto, si se quiere, también puede “automatizarse” si se desea, tras un acuerdo previo sobre el objetivo de suficiencia o de gasto en pensiones que se pueda adoptar por consenso por parte de los sujetos políticos y sociales. A este respecto es cuestionable que con la propuesta de factor anual de sostenibilidad contenida en el Informe vaya a pensiones parte del incremento de la productividad que las próximas generaciones vayan creando; tal afirmación se apoya en la hipótesis de traslación equivalente del incremento de productividad a los salarios (que se supone representan en el factor a las bases de cotización) y en la estabilidad en el reparto de la distribución funcional de la renta, cuestión también que la realidad española no corrobora.
m) Históricamente así ha ocurrido, se ha ido incrementando la cuantía del PIB dedicada pensiones e incrementando paulatinamente las transferencias.
n)     Todo ello sin prejuzgar otras correcciones al sistema de reparto de prestación definida, como ha ocurrido en años pasados, ni la necesaria reordenación ya prevista, de su funcionamiento interno (absorción RETA, REA y REEH, Mutuas, etc.).

EN SÍNTESIS
A partir de lo analizado anteriormente, considero que:
A.  Aun admitiendo las dificultades que, fundamentalmente por razones de la evolución demográfica del país, se puedan plantear en el futuro para la estabilidad presupuestaria del sistema de público de pensiones, no considero preciso que se introduzcan factores de sostenibilidad apoyados en la dinámica de variables económicas estimadas. No hay necesidad inmediata de intervenir sobre la marcha de las pensiones, más allá de la ley 27/2011 y las medidas complementarias que se consideren en el ámbito del pacto de Toledo. En este sentido, en los próximos años habrá que estará atentos a la evolución de los resultados de la reforma.
B.   A mi modo de ver creo que es preciso asumir que el aumento del número relativo de pensionistas, derivado de las tendencias demográficas, exigirá un esfuerzo paulatinamente mayor de las sociedad para con el gasto de pensiones, lo que nos habría de llevar a una cifra de gasto similar a la media de la UE, en el entorno del 14 por ciento, sin alterar otras partidas de gasto social, con el fin de mantener la suficiencia de las pensiones y la sostenibilidad del sistema. Por ello, considero que el esfuerzo de ajuste tiene que recaer fundamentalmente en una acentuación de la solidaridad inter e intrageneracional en los próximos años, por lo que además de los efectos de la reforma en marcha, sería razonable  establecer un compromiso,  lo más consensuado posible, acerca de la suficiencia de las pensiones públicas, sobre la base de una aportación creciente a su financiación de recursos públicos, en un horizonte de convergencia con la media comunitaria, tanto en lo que a gastos en pensiones se refiere como a gasto social, en general. Las cifras al respecto permiten avalar un horizonte como este.
C.    La reforma de 2011 opera con factor de sostenibilidad demográfico, aunque no de carácter automático sino predefinido,  afectando a varios de los parámetros de definición de las pensiones como edad de jubilación y cuantía de la pensión inicial (definición de la base de cálculo, años cotizados, anticipadas, etc.). Habría que dejarle actuar y hacer su seguimiento antes de introducir otros posibles factores de reducción de la cuantía de las pensiones.
D. No hay tanta urgencia. Los problemas comenzarían a agravarse (con las previsiones actuales) a partir de 2030, pero con la reforma de 2011 la previsión de gasto en pensiones sobre el PIB aún sigue estando por debajo de la media europea en 2040 y posteriormente.
E.   No ha de descartarse que la revisión del factor (en los términos que indica la ley) se haga antes de lo previsto, el año 2027, tras el análisis de los efectos de la reforma recién puesta en funcionamiento, sobre la sostenibilidad del sistema en todas sus facetas y nuevas previsiones realizadas en unos años. En todo caso habrían de ser los interlocutores políticos y sociales quienes acordaran una posible anticipación de la revisión del modelo definido en la Ley 27/2011, tras la extracción de conclusiones sobre la experiencia de su aplicación en los próximos años.
F. Adicionalmente, hay todavía un margen importante de reorganización interna, parte contemplados en la Ley 27/2011) con potenciales ahorros en forma de menores gastos o aumento de los ingresos (absorción de regímenes especiales, ITE, Mutuas, etc.)
G.   De acuerdo con mi interpretación de lo establecido por la ley 27/2011, que recientemente ha entrado en vigor, habrá de aplicarse un coeficiente de sostenibilidad ligado a la evolución de la esperanza de vida de los españoles al cumplir la edad de jubilación, que será aplicable a partir de 2027 y sobre los diferentes parámetros del sistema, no necesariamente sobre el cálculo de la pensión inicial. No comparto por tanto la apreciación del Informe acerca de la entrada en vigor de dicho factor a partir de 2014; habrá de ser los poderes públicos los que interpreten, al margen de la coyuntura inmediata, la necesidad o no de adelantar dicha fecha, que en mi criterio, a fecha de hoy, aún resulta prematuro definirlo.
H.   Por último, considero innecesario incorporar un factor adicional de sostenibilidad ligado a la evolución de los ingresos y los gastos del sistema (aun entendiendo, como no, la licitud de que un Comité de Expertos realice las propuestas que le parezcan adecuada, más allá del mandato que tenga), tal como se define en el Informe, que a largo plazo supondría un elemento adicional de ajuste sobre el valor medio de las pensiones y sobre cuyos resultados efectivos en términos de equilibrio presupuestario no contamos con las simulaciones suficientes, ante la ausencia de apoyo por parte de los organismos oficiales y la cortedad del tiempo asignado al Comité para realizar su encargo.
I.      Entiendo, por último, que el informe se debería:
a.  Modificar el contenido de los elementos aplicados al factor de Equidad Intergeneracional, dejando abierto su aplicación no sólo al valor de la pensión media de entrada, sino a los parámetros básicos del sistema, siendo los poderes representativos quienes defina la distribución de los efectos del coeficiente en un mix proporcional entre los dichos parámetros.
b.      Mantener la fecha de su entrada en vigor en los términos establecidos en la ley 27/2011, a resultas de que los poderes políticos decidan una ligera anticipación de la misma, para ponerse en relación con el año 203O, punto, como se ha señalado, de fuerte inflexión según estimaciones oficiales, de incidencia de la dinámica demográfica sobre el sistema de pensiones.   En todo caso, también parece razonable la aplicación del mismo en periodos quinquenales como establece la Ley.
c.       Suprimir el factor de Revalorización Anual.
d.      Abrir un periodo de reflexión en el Comité para definir un factor de suficiencia que, en paralelo al proceso de reforma fiscal en marcha, considere el mantenimiento de la tasa de sustitución de las pensiones a largo plazo en una cuantía suficiente y se apoye en la transferencia de recursos públicos, a partir de una fecha, tal como el año 2030, en cuantía adecuada para garantizar la sostenibilidad presupuestaria del sistema y la suficiencia antedicha. Todo ello con el horizonte de convergencia con el nivel de gasto medio europeo previsto en materia de pensiones públicas y teniendo como referente la absorción por el sistema de pensiones públicas de recursos generados por el crecimiento económico, en proporción a su importancia relativa sobre el conjunto de la renta nacional u otro parámetro relevante de referencia.

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